Los Tribunales Administrativos Seccionales conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:
De las apelaciones contra los asuntos interlocutorios o de sustanciación y las sentencias de excepciones pronunciadas por los Recaudadores departamentales o municipales, correspondientes a sus respectivas jurisdicciones;
De las apelaciones contra los autos de fenecimiento definitivo dictados por los Tribunales, o Cortes de Cuentas de los Departamentos, correspondientes a sus respectivas jurisdicciones; y
De las apelaciones contra los autos de imposición de multas dictadas por dichos Tribunales o Cortes de Cuentas.