Micelio

Artículo 40

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Administrativos Seccionales conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:

a)

De las apelaciones contra los asuntos interlocutorios o de sustanciación y las sentencias de excepciones pronunciadas por los Recaudadores departamentales o municipales, correspondientes a sus respectivas jurisdicciones;

b)

De las apelaciones contra los autos de fenecimiento definitivo dictados por los Tribunales, o Cortes de Cuentas de los Departamentos, correspondientes a sus respectivas jurisdicciones; y

c)

De las apelaciones contra los autos de imposición de multas dictadas por dichos Tribunales o Cortes de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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