Las personas que, conforme al artículo 1º de esta Ley, ejerzan la química farmacéutica o la farmacia, deberá inscribirse anta las respectivas autoridades sanitarias, civiles o de Policía del lugar y ante las respectivas Secretarías o Direcciones de Salud Pública Departamentales, Intendenciales o Comisariales y del Distrito Especial de Bogotá. El Gobierno Nacional reglamentará esta inscripción.
Ley 23 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.