Micelio

Artículo 3

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que, conforme al artículo 1º de esta Ley, ejerzan la química farmacéutica o la farmacia, deberá inscribirse anta las respectivas autoridades sanitarias, civiles o de Policía del lugar y ante las respectivas Secretarías o Direcciones de Salud Pública Departamentales, Intendenciales o Comisariales y del Distrito Especial de Bogotá. El Gobierno Nacional reglamentará esta inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1962