El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto-Ley 112 De 1986, Quedará Así: Por Ningún Motivo Se Podrá Modificar El Nivel Salarial Asignado A Cada Uno De Los Servidores Del Instituto, Salvo Lo Previsto En El Artículo 5º De Este Decreto
Decreto 186 de 1987 · por la cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 112 de 1986 y se dictan otras disposiciones en matrería salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
Parágrafo 2
del artículo 3º del Decreto-ley 112 de 1986, quedará así: Por ningún motivo se podrá modificar el nivel salarial asignado a cada uno de los servidores del Instituto, salvo lo previsto en el artículo 5º de este Decreto. El índice asignado a cada nivel sólo podrá ser modificado como producto de un ajuste salarial efectuado de conformidad con las normas legales.
Parágrafo 2
Artículo 3 DECRETO 112 de 1986
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.