Micelio

Artículo 5

Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El Jurado de Aduanas conocerá de todos los asuntos que son de su competencia, según los artículos 344 a 350 del Código Fiscal, 5° de la Ley 60 de 1875, 1° de la Ley 15 de 1877,1° de la Ley 24 de 1886 y 101 de la Ley 146 de 1888, siempre que las reclamaciones en hayan hecho dentro de los términos con las formalidades establecidas en los citados artículos del Código Fiscal y de las Leyes 60 de 1875 y 15 de 1877.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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