Procedimiento abreviado. Cuando el jefe inmediato con atribuciones disciplinarias, tenga conocimiento directo de las faltas cometidas por un empleado bajo su mando, que puedan implicar la imposición de la sanción de amonestación escrita, podrá solicitarle inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y previo el análisis de los mismos, procederá a imponerle la sanción, si fuere el caso. Cuando se trate de actitudes o hechos que no constituyan falta disciplinaria, pero que no correspondan al comportamiento que exige la Policía y que no afecten la moral y el prestigio institucional, el superior podrá hacer reconvenciones verbales para prevenir conductas similares, dejando constancia en el folio de vida y si es del caso, disponer la ejecución de tareas de carácter formativo y educativo.
Decreto 575 de 1995 →Vigente
Artículo 7
Decreto 575 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.