Art. 126. Todo empleado de manejo ó responsable del Erario prestará, antes de tomar posesión del cargo, la fianza respectiva con arreglo á las formalidades que prescriban las leyes fiscales, y á satisfacción del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el que cuidará de obtener la remoción de todo responsable que no haya otorgado la fianza, ó renovándola en los casos prescritos por la ley.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 126
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.