Artículo noveno . Ciando a pesar de haberse seguido extraordinariamente las prescripciones dadas para la aplicación de los productos amparados por registro de la Sección de Sanida Vegetal, se presentaren lesiones en los cultivos, en los animales o en le hombre ocasionados por su uso, el ministerio de Agricultura podrá cancelar el registro correspondiente por medio de resolución motivada.
Decreto 557 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.