Micelio

Artículo 11

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 822 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. Fijanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa: DEPARTAMENTO DEL HUILA Oficina Telegráfica de Garzón: Telegrafista Jefe, con $ 190. Mayor valor mensual 30.00 Dos Operadores de Teleprinter, con $ 160 cada uno. Mayor valor mensual 20.00 Dos Operadores Auxiliares, con $ 150 cada uno. Mayor valor mensual 24.00 DEPARTAMENTO DE SANTANDER Oficina Mixta de Estación Providencia: Telegrafista Administrador, con $ 149. Mayor valor mensual 23.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Oficina Telegráfica de Armero: Telegrafista Jefe, con $ 180. Mayor valor mensual 31.00 Operador Auxiliar, con $ 150. Mayor valor mensual 24.00 Oficina Telegráfica de Chaparral: Telegrafista Jefe, con $ 190. Mayor valor mensual 18.00 Los Operadores de Teleprinter, con $ 170 cada uno. Mayor valor mensual 20.00 Oficina Telegráfica del Espinal: Telegrafista Jefe, con $ 180. Mayor valor mensual 34.00 Operador Auxiliar, con $ 150. Mayor valor mensual 24.00 Suma 245.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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