Revisión y seguimiento al cumplimiento de los objetivos. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) realizará los estudios sobre la planeación e implementación de cada mecanismo, en aras de verificar el cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.10.3 del presente decreto. Con base en dichos estudios, la UPME presentará, a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, los informes que permitan adoptar las decisiones necesarias para el logro de las finalidades del presente lineamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A