Micelio

Artículo 37

De La Política Pública De Barrismo Social

Decreto 1007 de 2012 · por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la política pública de barrismo social. El aficionado tiene derecho a que el Gobierno Nacional gestione la formulación de una política pública de barrismo social en el país, en la cual los aficionados tengan el derecho y el deber de participar activamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1007 de 2012