Micelio

Artículo 1

Para Efectos Del Parágrafo 3°

Decreto 2069 de 1998 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 418 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos del

Parágrafo 3

Del artículo 8°. De la Ley 418 de 1997, se podrán adoptar, con el fin de garantizar y facilitar la gestión de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad, entre otras, las siguientes medidas: A. Determinar condiciones o lugares especiales de reclusión, en lo referente a seguridad, espacio y régimen de visitas. B. Suministrar y autorizar el uso de instrumentos de comunicación y equipos de oficina. C. Autorizar la recepción, posesión y derecho a la reserva de material fílmico, fotográfico, bibliotecario y documental. D. Disponer el traslado a otros centros carcelarios. E. Determinar el traslado temporal fuera de los centros de reclusión, bajo la supervisión y vigilancia permanente del INPEC. En virtud de este traslado no se modificará la situación jurídica de la persona y no se interrumpirá el tiempo del cumplimiento de la medida de aseguramiento o de la pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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