º . Modifícase el artículo 12 del Decreto 408 de 2001, el cual queda así: "Artículo 12. Cuando para la presentación electrónica de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se requiera actualizar la información del RUT respecto de ubicación que no cambie jurisdicción e información de clasificación, los servicios informáticos electrónicos permiten efectuar dicho trámite en las condiciones y seguridades mencionadas en el artículo 1 º del presente decreto. En los demás casos debe darse aplicación al procedimiento establecido en el Decreto 2788 de 2004 y sus reglamentos".
Decreto 4694 de 2005 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 4694 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 408 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.