Artículo tercero. El Gobierno estará facultado para abrir créditos o efectuar traslados en el Presupuesto vigentes, con el fin de atender a los gastos que demande el funcionamiento de la Junta creada por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1260 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1260 de 1948 · Por el cual se crea la Junta de Planteamiento de la reconstrucción de la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.