º . Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en Desarrollo de la Primera Etapa estará sujeta a las siguientes reglas: 8.1 Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagén, no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual, la cual constará en el certificado de ingresos y retenciones del año 2005. Tratándose de personas que ocupen cargos de nivel directivo que no hayan sido vinculadas a Isagén a la fecha del presente decreto, deberán allegar a su respectiva aceptación una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de la sociedad en la que conste su remuneración anual. Estas personas no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual. Cualquier aceptación válida de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el presente numeral se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el presente numeral 8.1 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12. 8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 8.1 de este decreto, únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas; (ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones; (iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 7º del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las Acciones, y (v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, incluyendo los mecanismos de garantía que allí se establezcan. Para efectos del presente decreto, el término "beneficiario real" tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la antigua Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. 8.3 En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. 8.4 Los aceptantes deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. 8.5 Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa como parte del Reglamento de Enajenación y Adjudicación se establecerá un Formulario de Aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en este artículo 8º.
Decreto 4482 de 2006 →Vigente
Artículo 8
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.