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Artículo 5

Protocolo De Atención A Casos De Ablación O Mutilación Genital Femenina En El Sistema De Salud

Ley 2609 de 2026 · Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, deberá expedir y adoptar un protocolo obligatorio con orientaciones y lineamientos para el abordaje y la atención integral en salud a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de ablación o mutilación genital femenina. Este protocolo deberá incorporar como mínimo lo siguiente:

a. Lineamientos para la detección, diagnóstico, clasificación, tratamiento y/o reconstrucción, remisión a servicios de salud y otros profesionales para garantizar una atención en salud integral y seguimiento de los casos de ablación o mutilación genital femenina.

b. El acceso a la atención y abordaje intercultural, a través de la medicina propia, tradicional y/o como se concibe desde occidente ancestral para la población indígena.

c. Capacitación gratuita y obligatoria para los profesionales de la salud sobre la atención de casos de ablación o mutilación genital femenina con especial énfasis en los profesionales de primer nivel de atención.

d. Implementación de notificación diferencial dentro del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), donde se permita detallar los casos de mutilación o ablación genital femenina con: tipo de mutilación, si la práctica fue motivada por una creencia cultural u otro tipo de violencia, entre otros.

e. Mecanismos de seguimiento y vigilancia de la atención de los casos de ablación o mutilación genital femenina.

f. Enfoques para el abordaje y la atención integral en salud de las víctimas de ablación o mutilación genital femenina.

g. Responsabilidades de los actores del SGSSS frente al abordaje y la atención integral en salud de los casos de ablación o mutilación genital femenina.

Parágrafo

Dentro de los mecanismos de seguimiento y vigilancia de atención a casos de ablación o mutilación genital femenina, que tengan lugar en territorios o población indígena, deberán ser partícipes la Subcomisión de Salud Indígena del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), las autoridades o instancias de representación étnicas con garantía de participación de lideresas Emberá de la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (CONNPEC), las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o quien haga sus veces, que tenga afiliados en territorio o población indígena donde se realice la práctica, así como el respectivo ente territorial. Para los casos que involucren niñas o adolescentes menores de 18 años, deberá estar presente la seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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