Micelio

Artículo 7

Ley 50 de 1917 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará las gestiones conducentes para obtener que la sal extranjera que desde el puerto de Buenaventura se transporte hacia el interior, en el ferrocarril del Pacífico, sea aforada el la clase 2ª de la tarifa hoy vigente, y se conserve en dicha clasificación mientras no se disponga por el legislador lo contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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