º. Los departamentos y municipios productores y los nuevos departamentos no productores de la Orinoquia, que pretendan utilizar los recursos ahorrados, para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 209 de 1995, deberán solicitarlo a Ecopetrol, quien, previa certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la citada ley, solicitará al Banco de la República el reintegro de la suma respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ecopetrol deberá solicitar la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres días hábiles, siguientes al recibo de la solicitud. El Banco de la República efectuará el reintegro, en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo de la solicitud por parte de Ecopetrol. Ecopetrol girará dentro de los cinco días hábiles siguientes al reintegro, la suma respectiva, en moneda nacional, a la tasa de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago.
Decreto 845 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 845 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.