Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1068 de 1973 · Por el cual se reglamenta la elección de candidatos para miembros de la Junta Directiva del Banco de la República que deben hacer los consumidores, los productores, los distribuidores y los exportadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El procedimiento para la elección que deben efectuar las entidades a que se refiere el artículo anterior se regirá por las normas siguientes

a)

En el mes de mayo del respectivo año, cada una de estas entidades preparará, en la forma que ella determine, una papeleta de votación que contenga una lista de cinco nombres.

b)

Esta papeleta de votación se colocará en un sobre que se cerrará y sellará, indicándose en dicho sobre el nombre de la entidad, que contiene la papeleta relacionada con la elección de un director del Banco de la República y la fecha; luego se incluirá dentro de otro sobre el cual se despachará a la Secretaría del Banco de la República en Bogotá;

c)

El tercer martes de junio o el siguiente día hábil cuando tal martes fuere feriado, se llevará a cabo a las cinco de la tarde la apertura de los sobres y la elaboración de las listas del sector exportador en presencia de los miembros de las entidades electoras que quieran asistir, para lo cual el Secretario del Banco procederá a abrir los sobres y a contar las papeletas. Luego se hará una lista con los nombres de todas las personas por las cuales se haya votado y con la indicación de la entidad que las postula;

d)

La lista así formada se comunicará al Gobierno para que realice la escogencia del director principal y su suplente;

e)

Cuando quedaren vacantes los cargos de principal y suplente, el Gobierno los proveerá directamente por el resto del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 1973