Micelio

Artículo 586

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las pruebas que se practiquen por Juez comisionado, se dará traslado por dos días a las partes, sin sacar los autos de la Secretaría. Si se redarguyeren de apócrifas, se sustanciará el incidente como articulación, y si el articulante es vencido, se le condenará al pago de los perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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