Micelio

Artículo 8

Ley 38 de 1918 · sobre la manera de hacer efectivo el derecho de indemnización por expropiaciones ejecutadas por autoridades administrativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos y acciones correspondientes reconocidos por la presente Ley Prescriben en tres años contados desde la fecha en que se declare restablecido el orden público; y los derechos y acciones para reclamar indemnizaciones por expropiaciones en tiempo de paz, prescriben en tres años contados desde la fecha en que se efectúe la expropiación.

Parágrafo

Estos términos serán dobles para los que se encuentren ausentes del país al tiempo de la expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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