Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos de Bolívar, Santander y Valle, la ejecución de las obras de la Escuela Normal de Señoritas de Cartagena; Instituto Técnico Superior "Dámaso Zapata", de Bucaramanga; Colegio "Eloy Valenzuela", de Bucaramanga; Unidad Escolar "San José", del barrio La Victoria, de Bucaramanga, y Escuela Normal Superior Departamental de Varones del Valle, de Cali, respectivamente, y en el Alcalde de Sasaima (Cundinamarca), la ejecución de las obras de la Escuela Rural de San Bernardo, del Municipio de Sasaima. Las partidas apropiadas para dichas construcciones serán giradas a los Tesoreros de los Departamentos de Bolívar, Santander y Valle, y al Tesorero Municipal de Sasaima, respectivamente
Las sumas apropiadas para la Universidad de Antioquia, Asilo de San Antonio de Bogotá, y Universidad del Valle, serán giradas a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones.