Micelio

Artículo 2

Decreto 156 de 1958 · por el cual se conceden unos aportes para construcción de edificios destinados a establecimientos de educación en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos de Bolívar, Santander y Valle, la ejecución de las obras de la Escuela Normal de Señoritas de Cartagena; Instituto Técnico Superior "Dámaso Zapata", de Bucaramanga; Colegio "Eloy Valenzuela", de Bucaramanga; Unidad Escolar "San José", del barrio La Victoria, de Bucaramanga, y Escuela Normal Superior Departamental de Varones del Valle, de Cali, respectivamente, y en el Alcalde de Sasaima (Cundinamarca), la ejecución de las obras de la Escuela Rural de San Bernardo, del Municipio de Sasaima. Las partidas apropiadas para dichas construcciones serán giradas a los Tesoreros de los Departamentos de Bolívar, Santander y Valle, y al Tesorero Municipal de Sasaima, respectivamente

Parágrafo

Las sumas apropiadas para la Universidad de Antioquia, Asilo de San Antonio de Bogotá, y Universidad del Valle, serán giradas a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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