Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1882 · Por la cual se establecen Escuelas de Minería y Mineralogía en Popayán e Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo nacional promoverá un arreglo ó convenio con el del Estado soberano del Cauca, á fin de que la Escuela de que trata esta ley, y la Universidad de Popayan, formen un solo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1882