Micelio

Artículo 2.4.1.1.7.8

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.7.8. Requisitos Licencia de Patrón de Bote Salvavidas. Para la obtención de la Licencia de Patrón de bote salvavidas (operador de embarcaciones de supervivencia), los aspirantes satisfarán los siguientes requisitos:

1.

Tener más de 18 años de edad.

2.

Acreditar expresamente su aptitud física.

3.

Demostrar mediante exámenes, o con la presentación del certificado haber aprobado el curso especial respectivo, que conocen el contenido del apéndice de la Regla IV/1, del Convenio, como también el contenido de la Resolución 19 del mismo y su Anexo.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 94)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015