Micelio

Artículo 2

El Artículo 10 Del Decreto 379 De 1985 Quedará Así: En La Sede Y Subsedes Se Constituirán Comités Organizadores, Integrados De La Siguiente Forma: - El Alcalde Municipal, Quien Lo Presidirá

Decreto 557 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 379 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 10 del Decreto 379 de 1985 quedará así: En la sede y subsedes se constituirán Comités Organizadores, integrados de la siguiente forma: - El Alcalde Municipal, quien lo presidirá. - El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes. - Un (1) representante del Gobernador del Departamento. - El representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité. - El representante de las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva.

Parágrafo 1

Los Comités Organizadores de la sede y subsedes podrán integrar Comités o Comisiones de trabajo, de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los Juegos Deportivos Nacionales.

Parágrafo 2

Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de cinco (5) miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1990