Artículo primero, Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Del artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año 776.104.83 Del artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 600.000.00 Del artículo 434-B. Para los gastos que ocasione la instalación de la Columna de Transportes, construcción de la Casa de la Intendencia y Central de Transmisiones 250.000.00 Del artículo 436. Para arrendamientos y servicios de agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año $ 160.000.00 Del artículo 451. Para continuar la construcción del Cuartel del Grupo de Caballería "Maza", en el año 245.000.00 Del artículo 460. Para gastos reservados especiales y extraordinarios de orden público, inclusivo el sostenimiento de prisioneros inválidos, hechos por las Fuerzas Militares con este motivo, en el año 85.300.00 Del artículo 460-B. Para atender al funcionamiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá creada por Decreto legislativo número 2835 de 1952 150.000.00 CAPITULO 46 Aviación Militar. Del artículo 461. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, en el año 273.919.81 Del artículo 471-B. Para construcción de la Base Aérea del Atlántico, Barranquilla 2.000.000.00 CAPITULO 47 Armada Nacional. Del artículo 484. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 60.000.00 CAPITULO 48 Gastos Varios Del artículo 494. Para servicios funerarios, en el año 12.000.00 4.612.324.64 Suman los contracréditos 4.612.324.64 CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Al artículo 426, Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 776.104.83 Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 441.000.00 Al artículo 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 731.243.08 Al artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año 150.000.00 Al artículo 434-D. Para los gastos que demande el traslado y montaje de la Rádiodifusora Militar 25.000.00 Al artículo 449. Para continuar la construcción de los cuarteles del "Batallón Vargas", en Apiay, en el año 120.000.00 CAPITULO 46 Aviación Militar. Al artículo 464. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros, en el año 150.000.00 Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 2.000.000.00 Al artículo 476. Para reservados, extraordinarios e imprevistos y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos a prestaciones sociales, en el año 50.000.00 CAPITULO 47 Armada Nacional. Al artículo 487. Para adquisición do textos, publicaciones técnicas, suscripciones de prensa y revistas de propaganda de reclutamiento, en el año $ 12.000.00 Al artículo 492. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta vigencia distintos de prestaciones sociales, en el año 48.000.00 CAPITULO 48 Gastos Varios. Al artículo 496. Para pago de pensiones, en el año 50.000.00 Al artículo 498. Para atender al pago do la Prima de Navidad (Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decreto legislativo 0564 de 1950), al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, en el año 58.976.73 4.612.324.64 Suman los créditos 4.612.324.64
Decreto 3238 de 1953 →Vigente
Artículo 428
Para Vestuario Y Equipo Del Personal, En El Año 776
Decreto 3238 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.