º . Funciones de la Comisión de Regulación Energética.- En cumplimiento de su objetivo, el Consejo de Regulación Energética tendrá las siguientes funciones
Regular el ejercicio de las actividades del sector energético para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia del sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, pudiendo formular reglas de comportamiento diferenciales para las empresas oficiales o privadas que presten el servicio público de energía, según su posición en el mercado;
Prevenir y conjurar toda práctica restrictiva de la competencia en la prestación de los servicios públicos regulados;
Cuando se tenga conocimiento denunciar ante la autoridad competente las prácticas contrarias a las normas sobre protección de la competencia, en que se vean involucrados quienes estén relacionados directa o indirectamente con la prestación de los servicios públicos regulados;
Fijar las tarifas de los servicios públicos regulados y, cuando lo considere necesario, establecer formulas que utilicen las empresas oficiales o privadas que los presten. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a que la fijación de tarifas sea libre. Igualmente podrá señalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario de servicios de energía; de acuerdo con la ley;
Establecer los requisitos generales a que deben someterse las empresas de energía para utilizar las redes eléctricas y el acceso a la red nacional de interconexión; asímismo, definir la metodología y fijar los cargos por transporte e interconexión a la red nacional;
Definir la metodología de cálculo y, cuando lo estime conveniente, aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas que no pertenezcan a la red nacional de interconexión;
Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;
Definir criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas que prestan el servicio público de energía; y
Revisar el reglamento de operación a que se refiere el artículo 10o. del Decreto 1318 de 1990 y ordenar, de ser el caso, su adición, modificación y revocatoria. Podrá igualmente actuar como árbitro para dirimir las controversias que surjan en el Directorio Nacional de Operación.
Definir los montos de las tasas de contribución de cada sector de consumo con destino a cubrir los subsidios de los consumos de los usuarios residenciales de menores ingresos.
Señalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios, normas de facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de las empresas con los usuarios del servicio.
Asumir las funciones pertinentes que en el campo energético estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas. CAPITULO IV . DE LA UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA ( MODIFICADO POR ART. 15 DECRETO 10 DE 1995)