Micelio

Artículo 48

De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia: Parágrafo

Decreto 191 de 1974 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo Unico. Introdúcese el siguiente

Parágrafo

al artículo 48 de los estatutos de la federación Nacional de Cafeteros de Colombia:

Parágrafo

No obstante lo dispuesto aquí podrán continuar funcionando con sujeción a los demás requisitos establecidos en los presentes estatutos, aquellos Comités Municipales de Cafeteros constituidos con anterioridad al 26 de abril de 1971 en Municipios que no cuenten con el número mínimo de propiedades cultivadas con café exigido en ese artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 191 de 1974