Micelio

Artículo 18

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será de cargo de la Caja el pago de las prestaciones fijadas en el artículo 1° a los funcionarios y empleados que a tiempo de entrar esta Ley en vigencia, tenga ya cumplidos los requisitos que los hacen acreedores a la gracia de jubilación, conforme a disposiciones anteriores, las cuales continuaran pagándose por el Tesoro Nacional en la cuantía en que fueron decretadas y no serán susceptibles de aumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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