Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 31.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 84 del Decreto 125 de 1976, los Decretos 2114 de 1992 y 2145 de 1992, modifica el artículo 6º del Decreto 1591 de 1989 y el artículo 10 de la Ley 314 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
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