Micelio

Artículo 444

Aplicación Del Cabotaje Para El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del cabotaje para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se podrá recibir en el territorio del departamento, mercancías bajo el régimen de cabotaje para su transporte a otros puertos nacionales o extranjeros, cumpliendo lo previsto en la sección II del capítulo II del título IX de este decreto. La carga con destino al departamento que por circunstancias de rutas de transporte, tenga que tocar puertos o aeropuertos del resto del territorio aduanero nacional, solo podrá ser verificada por las autoridades competentes por razones de seguridad nacional. La diligencia de reconocimiento de carga deberá realizarse en presencia del consignatario, de su representante o apoderado. En este caso, debe observarse lo previsto en el capítulo I del presente título, al momento de su introducción.

Parágrafo

Igual tratamiento se otorgará a las mercancías procedentes del exterior, que vayan como carga o equipaje de los viajeros residenciados legalmente en el departamento y que por circunstancias especiales, deban hacer escala en un puerto o aeropuerto del resto del territorio aduanero nacional CAPÍTULO III Producción local

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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