Micelio

Artículo 2

Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los precios de la sal, según su clase, serán los que siguen: 50 centavos por cada 12 1/2 kilógramos de sal compactada. 45 centavos por cada 12 1/2 kilógramos de sal de grano de caldero. 40 centavos por cada 12 1/2 kilógramos de sal jema o vijua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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