Articulo 50. La persona o entidad que quiera vender una licencia, debe solicitar al Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene permiso para efectuar el traspaso. El Departamento Jurídico podrá revisar si lo estima conveniente, el medicamento materia de la transacción antes de autorizarse el traspaso.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 50
La Persona O Entidad Que Quiera Vender Una Licencia, Debe Solicitar Al Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Permiso Para Efectuar El Traspaso
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.