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Artículo 2

En Desarrollo De Tales Objetivos El Departamento Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular, Dirigir Y Coordinar Las Políticas Sobre Administración De Personal De Los Empleados Oficiales, Velando Primordialmente Por El Desarrollo De Los Recursos Humanos Que Trabajan Al Servicio Del Estado

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de tales objetivos el Departamento cumplirá las siguientes funciones

a)

Formular, dirigir y coordinar las políticas sobre Administración de personal de los empleados oficiales, velando primordialmente por el desarrollo de los recursos humanos que trabajan al servicio del Estado.

b)

Velar porque todos los aspectos del manejo de personal satisfagan las necesidades presentes y futuras del servicio público y que los estímulos por el servicio puedan ser objeto de una dirección considerada, humana y equitativa por parte de las directivas; además que se tengan en cuenta no solo-la acción razonable de las capacidades individuales, sino también las aspiraciones de los servidores públicos.

c)

Estimular, promover y emprender investigaciones y estudios en problemas del gobierno, en organización y dirección de personal, para que puedan introducirse programas y hacer propuestas al gobierno para alcanzar los objetivos del desarrollo de los recursos humanos del Estado y de crear y mantener la reputación del Gobierno como empleador.

d)

Dirigir y administrar la carrera administrativa, con la asesoría del Consejo Superior del Servicio Civil, y preparar conjuntamente con los organismos públicos los reglamentos de los cuadros administrativos y de las carreras especiales.

e)

Establecer, administrar y asesorar en los sistemas de clasificación., de remuneración, de nomenclatura de empleos, y de conformación y modificación de las plantas de personal de los diferentes organismos públicos.

f)

Dirigir, controlar, coordinar y asesorar los sistemas de selección de los diferentes organismos públicos.

g)

Formular la política y planes generales en materia del desarrollo de los recursos humanos, la formación, el adiestramiento, la inducción y el perfeccionamiento del personal en servicio, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública y demás centros oficiales de Capacitación para funcionarios públicos.

h)

Expedir los reglamentos para la evaluación del desempeño o de méritos de los funcionarios públicos.

i)

Determinar y coordinar los sistemas de Información, Registro, Control y Estadísticas de Personal para los empleados oficiales.

j)

Asesorar y orientar técnicamente a las dependencias de personal de los diferentes organismos en -el cumplimiento de las funciones que les señala la ley.

k)

Asesorar a los Organismos Nacionales y a las Entidades territoriales cuando sea el caso, en todos los aspectos relacionados con administración de sus recursos humanos. 1) Realizar, fomentar y coordinar con los organismos administrativos pertinentes, los servicios y programas de Bienestar Social para el personal civil de Empleados Oficiales y sus familias. m) Establecer, implementar, mantener y coordinar con los organismos administrativos pertinentes, el sistema integral de información de empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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