Artículo único. Abrese un crédito extraordinario de quinientos mil pesos ($ 500,000) al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Hacienda, Capítulo 76, Artículo 377; bis: "Para los gastos que se ocasionen por la compra de ganado, establecimiento de Carnicería y derecho de degüello, $ 500,000." Publíquese.
Decreto 164 de 1885 →Vigente
Artículo 377
; Bis: "para Los Gastos Que Se Ocasionen Por La Compra De Ganado, Establecimiento De Carnicería Y Derecho De Degüello, $ 500,000
Decreto 164 de 1885 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de 1884 a 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.