Micelio

Artículo 1

El Transporte Internacional Por Carretera Puede Ser: A) El Que Se Realiza Entre Colombia Y Otro País Miembro O Viceversa; B) El Que Se Realiza Entre Dos O Más Países Miembros A Través Del Territorio Colombiano; C) El Que Se Realiza Desde O Hacia El Territorio Nacional Y Un Tercer País, A Través De Otro País Miembro

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El transporte internacional por carretera puede ser

a)

El que se realiza entre Colombia y otro país miembro o viceversa;

b)

El que se realiza entre dos o más países miembros a través del territorio colombiano;

c)

El que se realiza desde o hacia el territorio nacional y un tercer país, a través de otro país miembro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 1985