Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 , así como las de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 , de igual forma las previstas en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 , serán de ejecución inmediata.
El recurso de reposición que se interponga contra este acto administrativo, se concederá en el efecto devolutivo.