Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Ferroviario Nacional destinado exclusivamente a la construcción y equipo de las siguientes obras, de acuerdo con las leyes anteriores que las decretaron:

Ferrocarril Troncal del Occidente, en los trayectos que faltan de Cartagena a Tumaco, con el ramal a Ipiales.

Ferrocarril Troncal de Oriente, en los sectores Barbosa-Bucaramanga, Neiva-Garzón y Bucaramanga-Fundación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta Ley, y Ferrocarril de Armenia a Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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