Créase el Fondo Ferroviario Nacional destinado exclusivamente a la construcción y equipo de las siguientes obras, de acuerdo con las leyes anteriores que las decretaron:
Ferrocarril Troncal del Occidente, en los trayectos que faltan de Cartagena a Tumaco, con el ramal a Ipiales.
Ferrocarril Troncal de Oriente, en los sectores Barbosa-Bucaramanga, Neiva-Garzón y Bucaramanga-Fundación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta Ley, y Ferrocarril de Armenia a Ibagué.