El costo de este auxilio se absorberá directamente por los patronos, y de consiguiente, no dará base para laza en el precio de los artículos y de los servicios.
III. Organización Transitoria en el D. E. de Bogotá
Organización Transitoria En El D. E. De Bogotá
Ley 15 de 1959 · LEY 15 DE 1959, 30/04/1959, Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El costo de este auxilio se absorberá directamente por los patronos, y de consiguiente, no dará base para laza en el precio de los artículos y de los servicios.
III. Organización Transitoria en el D. E. de Bogotá
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.