Micelio

Artículo 20

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acuerdo de ordenación de gastos será aprobado mensualmente por la Junta o Consejo Directivo con indicación en las sumas que puedan girarse para el pago de las obligaciones creadas por la entidad con sujeción a los siguientes requisitos y procedimientos.

1.

La entidad preparara un programa de las sumas que puedan girarse con cargo al presupuesto durante el mes de que se trate para el pago de las obligaciones de funcionarios e inversión.

2.

El respectivo Gerente o director revisara el programa y lo pasara a consideración de la Junta o consejo Directivo para aprobación a más tardar el cinco del mes respectivo.

3.

Sendas copias del acuerdo de ordenación de gastos debidamente aprobado serán remitidas a la Ofician Delegada del Presupuesto del Ministerio O Departamento Administrativo al cual este adscrita la entidad y a la Auditoria Fiscal ante el respectivo Establecimiento en las 10 primeros días de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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