El acuerdo de ordenación de gastos será aprobado mensualmente por la Junta o Consejo Directivo con indicación en las sumas que puedan girarse para el pago de las obligaciones creadas por la entidad con sujeción a los siguientes requisitos y procedimientos.
La entidad preparara un programa de las sumas que puedan girarse con cargo al presupuesto durante el mes de que se trate para el pago de las obligaciones de funcionarios e inversión.
El respectivo Gerente o director revisara el programa y lo pasara a consideración de la Junta o consejo Directivo para aprobación a más tardar el cinco del mes respectivo.
Sendas copias del acuerdo de ordenación de gastos debidamente aprobado serán remitidas a la Ofician Delegada del Presupuesto del Ministerio O Departamento Administrativo al cual este adscrita la entidad y a la Auditoria Fiscal ante el respectivo Establecimiento en las 10 primeros días de cada mes.