Art. 48. Señalada una publicación como criminosa por el Ministerio Público, o reputada como tal por el Juez, citará a su despacho al que aparezca como responsable , precisándole el cargo que se le deduce, con cita del fragmento o fragmentos que se reputan culpables en el escrito acusado, para que el sindicato de sus descargos.
Practicada esta diligencia, se evacuarán las citas que en ellas se hagan dentro de un término de cuarenta y ocho horas, si fueren conducente.