° Sométase el presente Decreto previamente a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Santa Marta a primero de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Joaquín CAMPO SERRANO - Gabriel Vides Jiménez, Secretario de Gobierno - Jorge Valencia, Secretario de Hacienda - Carlos H. Escobar, Director de Educación Nacional - Honorio Castañeda, Secretario de Obras Públicas"
Decreto 3121 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Sométase El Presente Decreto Previamente A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 3121 de 1948 · por el cual se aprueba, en parte, el Decreto número 464 bis, de 1º de julio, de la Gobernación del Magdalena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.