Micelio

Artículo 2

La Sociedad Que Se Constituya Tendrá Como Objeto La Prestación Del Servicio De Telefonía Local En La Ciudad De Tuluá Y Demás Lugares Del Departamento Del Valle Que Ella Determine; Por Constituirse Entre Entidades Públicas, La Nueva Entidad Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Que Regulan La Organización, Estructura Y Funcionamiento De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Por Los Estudios Que Adopte La Junta Directiva Y Apruebe El Gobierno Nacional

Decreto 2066 de 1981 · Por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para constituir una sociedad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La sociedad que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Tuluá y demás lugares del Departamento del Valle que ella determine; por constituirse entre entidades públicas, la nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y por los estudios que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2066 de 1981