De la prestación de los servicios públicos de hidrología y meteorología. El Ideam, como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, será la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres. Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen prestar estos servicios deberán someterse a las normas que para el efecto expedirá el Ideam a más tardar el primero de enero de 1996.
El Ideam atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la Organización Meteorológica Mundial, OMM. En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, realizaba el Himat.