Micelio

Artículo 35

De La Prestación De Los Servicios Públicos De Hidrología Y Meteorología

Decreto 1277 de 1994 · por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prestación de los servicios públicos de hidrología y meteorología. El Ideam, como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, será la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres. Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen prestar estos servicios deberán someterse a las normas que para el efecto expedirá el Ideam a más tardar el primero de enero de 1996.

Parágrafo

El Ideam atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la Organización Meteorológica Mundial, OMM. En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, realizaba el Himat.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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