Micelio

Artículo 61

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61 . La Dirección de Extranjería del DAS, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, previa investigación, ordenará mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional del extranjero que esté en cualquiera de las causales que se relacionan a continuación

a)

Haber sido condenado a la pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional;

b)

Intervenir o realizar actos que atenten contra la existencia y seguridad del Estado o perturben el orden público;

c)

Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y en general, revelar conducta antisocial;

d)

Comerciar ilícitamente con armas o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas;

e)

Regresar al país antes del término que decida la resolución de deportación;

f)

Haber sido condenado como delincuente común en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país por falta de competencia.

Parágrafo

Contra la providencia que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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