ARTICULO 61 . La Dirección de Extranjería del DAS, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, previa investigación, ordenará mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional del extranjero que esté en cualquiera de las causales que se relacionan a continuación
Haber sido condenado a la pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional;
Intervenir o realizar actos que atenten contra la existencia y seguridad del Estado o perturben el orden público;
Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y en general, revelar conducta antisocial;
Comerciar ilícitamente con armas o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas;
Regresar al país antes del término que decida la resolución de deportación;
Haber sido condenado como delincuente común en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país por falta de competencia.
Contra la providencia que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.