Artículo único. La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1121 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 1615 De 1930, Se Hace Extensiva A Los Consulados Remunerados En Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao Y Puerto Limón
Decreto 1121 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.