Micelio

Artículo 2.3.8.2.11

Subrogado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogado.Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.8.2.11. Prórroga de la asignación del subsidio comunitario.El subsidio comunitario será asignado, por primera vez, por un periodo de hasta doce (12) mensualidades. Sin embargo, su asignación podrá ser renovada por el mismo término inicialmente autorizado y hasta por máximo dos (2) periodos más, para lo cual el gestor comunitario deberá presentar formato de solicitud de renovación que para los efectos establezca el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio a través del canal oficial definido en este capítulo. La aprobación de prórroga quedará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos: 1. Haber atendido los requerimientos de información realizados por la Superinten­dencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionadas con la aplicación del subsidio comunitario en los plazos otorgados. El cumplimiento de este requisito será verificado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios me­diante los reportes semestrales que remita al Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio. 2. Que, durante la vigilancia realizada por la Superintendencia de Servicios Públi­cos Domiciliarios, esta no haya identificado y reportado al Ministerio de Vivien­da, ciudad y Territorio la aplicación incorrecta del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos. 3. Que cuente con el documento de inscripción actualizado en estado aprobado en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS).Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores.Parágrafo 2°. Para la autorización de prórroga del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio podrá hacer requerimientos que permitan confirmar la información entregada en la solicitud, en especial, la no concurrencia de subsidios tarifarios en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, la condición de persona de menores ingresos para quienes se solicite el subsidio, así como requerir información adicional al gestor comunitario que realizó la solicitud. Igualmente, podrá consultar en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional y/o, incluso, solicitar información a los municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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