°. Adiciónase el artículo 502-2 al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 502-2. Causales de aprehensión y decomiso para la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure . Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías, además de la ocurrencia de alguno de los eventos previstos en el artículo 502 de este Decreto, las siguientes
No entregar los documentos de viaje a la autoridad aduanera dentro de la oportunidad establecida en el literal c) del artículo 449 de este decreto;
Importar mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscrito en el Registro Unico Tributario en su condición de comerciante o de importador de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes;
Introducir mercancías en medíos de transporte que no se encuentren inscritos ante la administración aduanera de la jurisdicción;
Ingresar mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial sin haber obtenido previamente el certificado de sanidad, cuando se requiera.
Ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la modalidad de viajeros sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para el régimen especial”.