Con el fin de precisar y determinar las competencias del Conpes, en concordancia con las funciones que se le asignan, reasígnense y elimínense las siguientes competencias:
En los procedimientos descritos en los artículos 16.1.2, 16.2, 41, 49, 66, 71, 79.4, 94, en el parágrafo 5° del artículo 48 de la Ley 715 de 2001; y el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1286 de 2009, el Departamento Nacional de Planeación hará las veces del Conpes, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Elimínese la competencia del Conpes descrita en los procedimientos incorporados en los artículos 85 y 87 de la Ley 715 de 2001.