º . Presidencia. La Presidencia del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, será ejercida por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante y en su ausencia será asumida por el Ministerio de Comercio Exterior o su representante. Son funciones del Presidente
Ejercer la Representación legal del Consejo;
Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
Firmar todos los Acuerdos del Consejo;
Firmar las certificaciones relacionadas con la inscripción profesional.
Autorizar la ejecución del gasto del Consejo previa certificación que sobre la disponibilidad presupuestal emita el Secretario Ejecutivo;
Dar posesión a los Consejeros a que se refieren los literales d) y e) del presente decreto;
Las demás que le compete realizar en desarrollo de sus funciones.