Micelio

Artículo 3

Decreto 1147 de 2001 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presidencia. La Presidencia del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, será ejercida por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante y en su ausencia será asumida por el Ministerio de Comercio Exterior o su representante. Son funciones del Presidente

a)

Ejercer la Representación legal del Consejo;

b)

Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

c)

Firmar todos los Acuerdos del Consejo;

d)

Firmar las certificaciones relacionadas con la inscripción profesional.

e)

Autorizar la ejecución del gasto del Consejo previa certificación que sobre la disponibilidad presupuestal emita el Secretario Ejecutivo;

f)

Dar posesión a los Consejeros a que se refieren los literales d) y e) del presente decreto;

g)

Las demás que le compete realizar en desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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