Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Formato de consignación de aportes . El formato de consignación de aportes deberá ser autorizado por la Superintendencia Bancaria y deberá contener, cuando menos, la siguiente información

1.

Nombre y logotipo de la entidad administradora de pensiones, el cual podrá estar preimpreso;

2.

Nombre y apellidos del trabajador y número de documento de identidad;

3.

Nombre o Razón social del empleador, cuando haya lugar, su número de identificación o NIT;

4.

Fecha de pago;

5.

Valor a consignar, por el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. El formato de consignación de aportes debe diligenciarse en original y dos (2) copias, cuya distribución será la siguiente

a)

El original para la entidad administradora de pensiones;

b)

Una copia para la entidad recaudadora; y,

c)

Una copia para el empleador o el trabajador independiente. El sistema de pago se entiende como autoliquidación de aportes y no requiere reporte de novedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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